La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió su primera sentencia en el Caso 03, referente a los llamados “falsos positivos”: asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. En esta ocasión, la Sección de Reconocimiento de Verdad sancionó a 12 exintegrantes del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, de Valledupar, por su responsabilidad en el asesinato de 135 civiles entre 2002 y 2005 en el Cesar y La Guajira.
Se trata de cinco oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados profesionales, todos retirados de la fuerza pública, a quienes se les impuso una Sanción Propia máxima de ocho años. La decisión marca un hito en el mandato de la JEP: reconocer la verdad, reparar a las víctimas y evitar la repetición de estos crímenes.
Un patrón criminal sistemático
La sentencia subraya que estos crímenes no fueron excesos individuales ni casos aislados. Por el contrario, se trató de un plan macrocriminal con lógica institucional, donde se perseguía mostrar resultados militares a través de la presentación de civiles como guerrilleros abatidos en combate.
La investigación documentó dos patrones principales:
- Alianza con paramilitares: asesinatos y desapariciones cometidos en connivencia con frentes del Bloque Norte de las AUC, presentando a las víctimas como supuestos insurgentes.
- Captura y engaño de civiles: personas en situación de vulnerabilidad, campesinos, indígenas y afrodescendientes fueron retenidas arbitrariamente, engañadas y ejecutadas para inflar las estadísticas de éxito militar.
Las víctimas fueron despojadas de su identidad civil, obligadas a vestir uniformes, torturadas y, en muchos casos, continúan desaparecidas. Entre ellas se cuentan miembros del pueblo Kankuamo, Wiwa y comunidades afrodescendientes, quienes sufrieron además persecución, confinamientos y estigmatización colectiva.
Responsabilidad individual y verdad judicial
La Sección de Reconocimiento atribuyó responsabilidad individual a cada compareciente, demostrando cómo sus decisiones, omisiones y acciones contribuyeron a la consolidación de este patrón criminal.
La sentencia recalca que se trata de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, cometidos de forma generalizada y sistemática contra comunidades vulnerables.
El proceso judicial incluyó la Audiencia Pública de Verificación en Valledupar (julio de 2025), donde se constató que los comparecientes habían cumplido con su deber de aportar verdad, reconocer responsabilidad y proponer medidas de reparación.
Sanciones Propias: restauración antes que prisión
La JEP impuso Sanciones Propias de entre 5 y 8 años, que consisten en restricciones efectivas de libertad y la participación obligatoria en seis proyectos restaurativos diseñados con participación de las víctimas.
Entre estos proyectos se destacan:
- Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe: construcción de un mausoleo de la memoria en el Cementerio del Ecce Homo, con 700 osarios y espacios simbólicos.
- Centro de armonización para el buen vivir del Pueblo Kankuamo.
- Centro Integral Cultural y de Memoria OMONAPA del Pueblo Wiwa.
- Fortalecimiento productivo urbano y rural “Sembradores de amor y paz”.
- Casas Multipropósito “Sanando memorias, reconstruyendo vidas”.
- Casa cultural Nelson Enrique Romo Romero.
Los sancionados deberán realizar labores manuales, logísticas y de acompañamiento en la ejecución de estas obras, bajo monitoreo permanente de la JEP, la Secretaría Ejecutiva y la Misión de Verificación de la ONU.
Participación de las víctimas
La sentencia recalca que las víctimas son el centro del proceso. Su participación activa permitió definir las medidas restaurativas y garantizar que las sanciones respondieran a sus expectativas de memoria, dignificación y reparación colectiva.
En total, 252 víctimas fueron acreditadas en el subcaso Costa Caribe. Muchas de ellas se desplazaron desde diferentes territorios para asistir a audiencias públicas y prácticas restaurativas. Los pueblos indígenas Kankuamo y Wiwa, así como consejos comunitarios afrodescendientes, fueron escuchados en sus propias lenguas y espacios comunitarios, reconociendo sus saberes y cosmovisiones.
Seguridad jurídica y monitoreo internacional
Las Sanciones Propias incluyen restricciones de movilidad, residencia y actividades, además de la obligación de cumplir con los proyectos restaurativos. El Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias (MMVSP) —integrado por la JEP, la Secretaría Ejecutiva y la ONU— supervisará in situ y mediante dispositivos electrónicos el cumplimiento de estas medidas.
Esto asegura no solo la seguridad de los comparecientes y de las comunidades, sino también el derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación efectiva.
Un paso histórico en la justicia transicional
La magistrada Ana Manuela Ochoa, presidenta de la Sección de Reconocimiento de Verdad, afirmó que esta sentencia es “un camino de dignificación y restauración”, subrayando que el país gana más al obligar a los responsables a reparar que confinándolos en prisión.
Por su parte, el presidente de la JEP, Alejandro Ramelli, enfatizó que estos crímenes muestran cómo el conflicto armado usó la estigmatización contra pueblos indígenas y afrodescendientes para justificar la violencia y la impunidad.
Conclusión
El Comunicado 149 de la JEP marca un precedente: por primera vez, la justicia transicional colombiana dicta sanciones propias contra máximos responsables de falsos positivos, reconociendo la magnitud del daño causado y el carácter sistemático de los crímenes.
Esta decisión reafirma que la paz no se construye desde el olvido, sino desde la verdad, la reparación colectiva y el compromiso de no repetición.